¿Hay alguna norma que obligue a los empleados a vestir de uniforme?
1 de Noviembre de 2017

Dejando aparte a los miembros de las empresas de seguridad privada, puede ser cuestionable la obligatoriedad de los empleados de una empresa a vestir con uniformes de trabajo en Málaga. De hecho no existe ninguna normativa legal que obligue a un trabajador a vestir de una determinada manera salvo, eso sí, sea una de las obligaciones particulares que se insertan en el contrato de trabajo.

Es cierto que, para el cumplimiento de determinadas funciones, la ley impone a las empresas la obligación de suministrar a sus trabajadores determinadas prendas de trabajo así como los equipos de protección individual que sean necesarios para evitar accidentes y otros riesgos laborales.

Pero más allá del uso correcto de estos equipos de protección, la obligatoriedad de vestir el uniforme laboral tendrá que estar claramente expresada, como una obligación más del trabajador, en el contrato que éste firme al incorporarse a su puesto. En ese caso, el trabajador sí está obligado a vestir los uniformes de trabajo en Málaga que le suministre la empresa.

Al tratarse de un acuerdo contractual, si el empleado se negase a vestir el uniforme que se le proporciona el trabajador podría ser sancionado por lo que se considera una falta muy grave, el incumplimiento del contrato.

Por tanto, en el hipotético caso de que un empleado desobedeciera esta norma de la empresa al considerar que se vulnera su derecho a la intimidad o a su propia imagen, debe tener muy presente que la ley solo fallaría a su favor si dicho uniforme atentara de forma muy clara y evidente contra su dignidad personal, un supuesto del que solamente se han dado unos pocos casos en los tribunales españoles.

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