Dejando
aparte a los miembros de las empresas de seguridad privada, puede ser
cuestionable la obligatoriedad de los empleados de una empresa a vestir con uniformes de trabajo en Málaga. De hecho
no existe ninguna normativa legal que obligue a un trabajador a vestir de una
determinada manera salvo, eso sí, sea una de las obligaciones particulares que
se insertan en el contrato de trabajo.
Es cierto que, para el cumplimiento de determinadas funciones, la ley impone a
las empresas la obligación de suministrar a sus trabajadores determinadas
prendas de trabajo así como los equipos de protección individual que sean
necesarios para evitar accidentes y otros riesgos laborales.
Pero más allá del uso correcto de estos equipos de protección, la obligatoriedad de vestir el uniforme laboral
tendrá que estar claramente expresada, como una obligación más del trabajador,
en el contrato que éste firme al incorporarse a su puesto. En ese caso, el
trabajador sí está obligado a vestir los uniformes
de trabajo en Málaga
que le suministre la empresa.
Al tratarse de un acuerdo contractual, si el empleado se negase a vestir el
uniforme que se le proporciona el
trabajador podría ser sancionado por lo que se considera una falta muy grave, el
incumplimiento del contrato.
Por tanto, en el hipotético caso de que un empleado desobedeciera esta norma de
la empresa al considerar que se vulnera su derecho a la intimidad o a su propia
imagen, debe tener muy presente que la ley solo fallaría a su favor si dicho
uniforme atentara de forma muy clara y evidente contra su dignidad personal, un
supuesto del que solamente se han dado unos pocos casos en los tribunales
españoles.
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todo lo necesario para vestir a tus empleados de forma segura y cómoda.
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